En fecha 20 de octubre del año 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles ("LGSM"), entre las disposiciones modificadas destaca el segundo párrafo del artículo 81 referente a las convocatorias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, reforma es crucial e importante tomar a consideración, ya que entrará en vigencia en el transcurso del año actual.
A partir del 20 de abril del 2024, todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán publicar las convocatorias de asamblea en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
La reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles trajo consigo diversos cambios a dicho cuerpo normativo, dentro de los cuales se encuentra el contemplado en el artículo 81 segundo párrafo, que dispone lo siguiente:
Artículo 81.- ...
Las convocatorias se harán por medio de la publicación de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio, deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien las realiza y se publicarán con la anticipación que fijen los estatutos o en su defecto, con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea.
Lo previamente expuesto alude al requisito imperativo que dispone que las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán publicar y divulgar sus convocatorias a través del portal designado por la Secretaría de Economía, siendo dicho portal el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM).
Dentro de los requisitos a contemplar, las convocatorias a publicar en el portal deberán incluir la orden del día y firma del emisor. Lo dispuesto anteriormente debe cumplirse de forma obligatoria, independientemente de lo que señalen las disposiciones estatutarias de cada sociedad.
Contrario a otras de las disposiciones reformadas por el decreto emitido, la reforma al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no entró en vigencia automáticamente, su entrada en vigor se pospuso hasta dentro de seis meses a partir de la publicación del Decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación. El plazo de seis meses para que las convocatorias de las Sociedades de Responsabilidad Limitada sean obligatoriamente publicadas en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) se acerca, fijándose la fecha de entrada en vigor el 20 de abril de 2024.
A partir del 20 de abril de 2024, todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberán hacer públicas sus convocatorias de asamblea en el Sistema de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), dejando sin efectos el uso de cartas certificadas con acuse de recibo como método supletorio para realizar convocatorias.
La implementación de dicha medida es crucial, ya que promueve y busca garantizar la realización de convocatorias de asamblea en base a los principios de publicidad y legalidad, permitiendo su consulta por parte de cualquier interesado o persona con derecho de asistir, y generando transparencia que podría haberse visto afectada con métodos alternativos de publicación.
Otro de los artículos reformados fue el artículo 82 de la LGSM, el cual señala que para poder llevar a cabo dichas Asambleas por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, debe estar señalado en los Estatutos de la Sociedad, es decir, se requiere de una reforma de Estatutos en donde se manifiesta la posibilidad de celebrar las Asambleas por medios virtuales.
Los artículos 143 y 178 de la LGSM igualmente reformados, disponen que en los Estatutos de la Sociedad de igual manera puede preverse que las sesiones del Consejo de Administración se lleven por medios electrónicos, pudiendo participar una parte o todos los asistentes presencialmente.
Asimismo, se señala que las Asambleas celebradas por medios electrónicos, ya sea con la participación de parte o todos los asistentes presenciales, tendrá la misma validez que una Asamblea celebrada en su totalidad de manera presencial.
En el mismo sentido, vemos que el artículo 179 de la LGSM por su parte, indica que el celebrar una Asamblea a través de medios electrónicos no se entenderá como una Asamblea celebrada fuera del domicilio social; incluso, los accionistas podrán celebrar Asambleas fuera del domicilio social siempre y cuando la totalidad de accionistas lo aprueben y exista la posibilidad de utilizar los medios electrónicos necesarios para su celebración, en este caso, se deberá señalar en el Acta de Asamblea el domicilio en donde fue celebrada.
Finalmente, el artículo 194 de la LGSM reformado, señala que las Actas de Asamblea se asentaran en el libro corporativo correspondiente, debiendo estar firmadas de manera autógrafa o electrónica, por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por el Comisario.
Por lo anterior, es fundamental identificar el 20 de abril de 2024 como una de las fechas de mayor importancia del presente año, dado que marca la entrada en vigencia de una de las transformaciones más significativas en el ámbito de sociedades mercantiles, orientada a fomentar el progreso y la eficiencia en los procesos.
El decreto en cuestión podrá ser consultado en la siguiente liga:
Comments